
1. Definición
1.1. Criterio orgánico (subjetivo o formal)
1.1.1. Realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros. Es rechazado por significaría que los órganos judiciales y legislativos no podrían producir actos administrativos.
1.2. Criterio material (objetivo o sustantivo)
1.2.1. Es aquel cuya sustancia es administrativa, realizan además actos legislativos y jurisdiccionales.
1.3. En sentido lato
1.3.1. Es realizado en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos.
1.4. En sentido restringido
1.4.1. Declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos.
2. Caracteres
2.1. Presunción de legitimidad
2.1.1. El acto administrativo se ha producido con apego al Derecho positivo vigente que regula el quehacer administrativo.
2.2. Ejecutoriedad
2.2.1. Es obligatorio o exigible, entraña una fuerza especial en la que puede ejecutar coactivamente el acto contra la oposición de los interesados, sin tener que contar con el concurso del órgano jurisdiccional.
2.3. Otros caracteres
2.3.1. Estabilidad, impugnabilidad
3. Elementos y requisitos
3.1. Establecidos en el artículo 3ro de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
3.2. Sujeto. Activo es el órgano competente del Estado y pasivo el particular a quien afecta el acto jurídico.
3.3. Voluntad. Se refiere al sujeto activo, debe declararse en los términos previstos por la norma jurídica aplicable.
3.4. Objeto. La materia o contenido del acto, debe ser cierto y posible.
3.5. Motivo. Apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realizan.
3.6. El fin. Interés general o publico apegado a la ley.
3.7. La forma. La exteriorización de la voluntad del sujeto activo que realiza el acto.
3.8. Otros elementos. Merito. Conveniencia del acto en razón de utilidad, oportunidad. Conveniencia del acto en razón de tiempo
4. Clasificación
4.1. Por su esfera de aplicación
4.1.1. Interno. Al interior de la administración
4.1.2. Eterno. Trasciende la esfera de la administración publica por producir efectos jurídicos respecto de los gobernados.
4.2. Por su finalidad
4.2.1. Puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución y de ejecución.
4.3. Por su contenido y efectos
4.4. Actos que incrementan los derechos de los particulares
4.4.1. Aprobación, admisión, condonación, concesión, permiso, licencia o autorización
4.5. Actos que restringen derechos de particulares
4.5.1. Limitados o disminuidos por actos en beneficio del interés general o público, por las ordenes, la expropiación y la sanción.
4.6. Actos que certifican una situación de hecho o derecho
4.6.1. Las notificaciones y publicaciones que informan de aspectos relativos a otros actos administrativos.
4.7. Por su relación con la ley
4.7.1. Actos reglados. Se producen con apego a lineamientos muy precisos establecidos en los ordenamientos legales o reglamentarios.
4.7.2. Actos discrecionales. Generados en ejercicio de un amplio margen de subjetividad y de libertad de actuación previsto en la ley.