Ley General de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito
Kariana Gómezにより

1. SEGÚN LA LEY
1.1. Artículo 3o. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: I. Almacenes generales de depósito; [...] IV. “Uniones de crédito”
1.1.1. Según la página web de CNBV: Las Uniones de crédito realizan operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y financiamiento a otras uniones de crédito.
1.2. Artículo 4o. Se consideran actividades auxiliares del crédito: I. La compra-venta habitual y profesional de divisas; II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y III. La transmisión de fondos.
2. CNBV (en su página web oficial)
2.1. Organizaciones y Actividades de Auxiliares de Crédito:
2.2. Almacenes Generales de Depósito:
2.2.1. Almacena, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías, que se encuentren en tránsito amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
2.3. Empresas de Factoraje Financiero
2.3.1. Adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje.
2.4. Arrendadoras Financieras:
2.4.1. Adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal
2.5. Casas de Cambio
2.5.1. Compra, venta y cambio de divisas.