
1. Contrato de Seguros
1.1. El contrato de seguros es el acuerdo por el cual una parte de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir un daño o pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago De un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe un interés asegurable, salvo la expresión expresa de la ley.
2. Elementos Personales Del Contrato De Seguros
2.1. El asegurador es la persona jurídica que constituye un acuerdo con lo que se refiere.
2.2. El tomador persona natural o jurídica "que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y el derecho.
2.3. El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro conserje, y el derecho a la indemnización que en su día se satisface que, en ciertos casos, se ha trasladado al beneficiario.
2.4. El beneficiario es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. Esto tiene que ver con los seguros de las personas.
3. Seguro De Transporte Terrestre
3.1. Cobertura Básica
3.1.1. Quedan garantizados los daños ocasionados a la mercancía transportada, a consecuencia de:
3.1.2. Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto la combustión espontánea
3.1.3. Accidente del medio de transporte.
3.1.4. Gastos de salvamento
3.2. Coberturas Opcionales
3.2.1. Daños materiales sufridos por las mercancías aseguradas, debidos a los malos tratos durante las operaciones de carga y / o descarga.
3.2.2. Robo de mercancía
3.2.3. Roturas ocasionadas durante el transporte
3.2.4. Sustracciones parciales de contenido con rotura o perforación de envases.
4. Modalidades
4.1. Póliza a prima fija.- Es adecuada para los propietarios de camiones, ya que se trata de una función anual.
4.2. Póliza flotante.- Encaminada principalmente para atender las necesidades de los propietarios de mercancías, esta póliza obliga al asegurado una comunicación de cada uno de los viajes realizados, estableciendo una tasa para cada uno de ellos en la función de la mercancía asegurada.
4.3. Póliza flotante fija.- Dirigida también a los propietarios de las mercancías, la diferencia en la obligación que implica el asegurado de comunicar un MAPFRE el volumen anual previsto de mercancías transportadas. En función de este volumen se le atribuye una tasa anual, que se puede regular y calcular. Esta modalidad es más adecuada para aquellos clientes con viajes muy frecuentes que quieran evitar la incomodidad de las comunicaciones diarias.
4.4. Póliza temporal.- Su objeto es la cobertura de un viaje eventual.
4.5. Pólizas de Seguro a todo Riesgo
4.5.1. La modalidad ICC “A” es una póliza amplia de pérdidas, daños o gastos que cubre todos aquellos riesgos que no estén expresamente excluidos dentro de las propias ICC “A” .
4.5.2. Incluyen las coberturas incluidas en las cláusulas inglesas de transporte ICC (Institute Cargo Clauses). "Modalidad A" Las Pólizas ICC (Instituto de cláusulas de carga) más generalizadas son las ICC "C", las ICC "B", y las ICC "A". No siempre es la modalidad “A” la que se entiende por “Todos los riesgos” (todo riesgo).
4.5.2.1. Exclusiones
4.5.2.1.1. Pérdidas o daños atribuibles a una actitud dolosa del asegurado
4.5.2.1.2. Usos usuales, pérdidas de peso o volumen, uso y desgaste normales del objeto asegurable.
4.5.2.1.3. Pérdida o daños relacionados con el objeto propio del objeto asegurado.